ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS
DE LA JUVENTUD Y LA FAMILIA
INFORME DEL COMITÉ ENCARGADO DE PROPONER
LOS PRINCIPIOS DE ÉTICA DESTINADOS
DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y LA FAMILIA
17 DE MARZO DE 2010
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EN EL MARCO DE LA REUNIÓN LLEVADA CABO EL 24 DE ABRIL DE 2010 EN HAMMAMET, TÚNEZ, LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y LA FAMILIA, POR UNANIMIDAD APROBÓ EL INFORME PRESENTADO Y ADOPTÓ LA PROPUESTA DE LOS SIGUIENTES “PRINCIPIOS DE DEONTOLOGÍA DESTINADOS A LOS JUECES Y MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y LA FAMILIA”.
Informe del comité encargado de proponer los principios de ética destinados de jueces y magistrados de la juventud y la familia – AIMJF – 17 de marzo de 2010
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El Consejo de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia ha confiado a un comité el mandato de preparar una propuesta de principios de ética
judicial que podrían constituir una fuente de inspiración para sus miembros y para
otros jueces y magistrados que intervienen en materia de juventud y familia. El comité ha estado formado por las siguientes personas:
Muhammad Imman ALI (Bangladesh)
Lucien BEAULIEU (Canadá)
Andrew BECROFT (Nueva Zelandia)
Nick CRICHTON (Reino Unido)
Luigi FADIGA (Italia)
María FONTEMACHI (Argentina)
Bankole THOMPSON (Sierra Leona)
Jean TRÉPANIER (Canadá, presidente)
Como los miembros del Comité eran de distintos continentes y no existía presupuesto disponible para financiar sesiones de trabajo, las comunicaciones entre ellos se hicieron por medio de correo electrónico. Esta vía tiene limitaciones cuando se requieren intercambios y discusiones. Por eso el Comité fue apoyado por un grupo de trabajo local con base en Montreal (Canadá), cuyos miembros pudieron encontrarse y realizar intercambios directamente en persona, para desbrozar el terreno y preparar propuestas que fueron sometidas al comité. Este grupo de trabajo local estuvo constituido por las siguientes personas:
Oscar D’AMOURS (vice-presidente de la AIMJF)
Pierre NOREAU (profesor de derecho de la Universidad de Montreal y especialista en cuestiones de ética judicial)
Huguette ST-LOUIS (juez retirado, ex juez presidente de la Corte de Quebec)
Jean TRÉPANIER (presidente).
El grupo de trabajo local preparó un primer proyecto, que fue sometido al examen de
los miembros del Comité. Siguió una serie de intercambios entre los miembros del
Comité y el grupo de trabajo local, hasta que pudo ser establecida una versión final. El presente informe expone la propuesta del comité. Es el resultado de intercambios y
discusiones que permitieron clarificar muchas cuestiones algunas de las cuales eran
muy complejas. El espíritu de colaboración que rigió los trabajos del comité, no
significó que pudiera llegarse a unanimidad en todos los temas. Es normal que jueces
y magistrados provenientes de medios tan diversos e inspirados en distintas tradiciones culturales y jurídicas sean movidos a abordar los principios de ética
judicial desde diferentes puntos de vista. La intención perseguida fue precisamente
tener un comité cuya composición reflejara la diversidad que existe en el seno de la
AIMJF, para preparar una propuesta que pueda ser ampliamente aceptada por los
miembros de la Asociación. Los miembros del comité han buscado concebir principios que sean claros y tengan sentido mediante su adaptación a los diversos países.
El informe comprende dos partes. Los principios de ética judicial propuestos son
enunciados en la primera parte. La segunda parte comprende las observaciones y las
explicaciones que aclaran los mismos principios.
Informe del comité encargado de proponer los principios de ética destinados de jueces y magistrados de la juventud y la familia – AIMJF – 17 de marzo de 2010
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PROPUESTA DE PRINCIPIOS DE DEONTOLOGÍA DESTINADOS A JUECES Y MAGISTRADOS 1 DE LA JUVENTUD Y LA FAMILIA TENIENDO EN CUENTA QUE los Principios de Bangalore sobre la deontología judicial 2 tienen validez universal y que han sido concebidos, adoptados y apoyados de manera tal que les confiere una única legitimación internacional3.
TENIENDO EN CUENTA QUE esos Principios de Bangalore comprenden al
conjunto de los jueces y magistrados, incluyendo los que actúan en el campo de la
infancia, de la juventud y de la familia.
TENIENDO EN CUENTA QUE la práctica judicial en materia de juventud y de familia tiene dimensiones y acentos propios, como surge especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño.
TENIENDO EN CUENTA QUE es necesario reafirmar los valores expresados en los Principios de Bangalore situándolos en el contexto particular del ejercicio de la
función judicial en materia de niñez, juventud y familia.
SE PROPONE adoptar los siguientes principios:
1. El rol del juez es hacer justicia en el marco del Derecho, incluyendo las convenciones y las declaraciones y reglas internacionales relativas a los niños, los
adolescentes4 y la familia.
2. El juez debe obrar de manera que preserve su independencia personal y la independencia de la magistratura.
3. El juez debe ser imparcial de modo manifiesto, lo que no debe ser interpretado
como limitando su obligación estatutaria o legal de tener en cuenta el interés superior del niño o del adolescente, o en caso de conflicto, de armonizar el interés
de este último con los de la sociedad y de las víctimas.
4. El juez, en el ejercicio de su cargo, debe obrar con integridad.
5. El juez debe asegurarse que el modo de proceder permite que sean entendidos los
puntos de vista de todas las personas involucradas en los procesos, incluyendo al
niño o al adolescente, su familia y en caso de conflicto, al defensor y a la víctima.
1 En el presente texto, el término « juez » se entiende designando a jueces y magistrados.
2 Los principios de Bangalore sobre la deontología judicial, 2002 (Proyecto de Bangalore 2001 sobre un código de deontología judicial, adoptado por el Grupo judicial para el fortalecimiento de la integridad de la justicia y revisado en la mesa redonda de presidentes organizada en el Palacio de la Paz de La Haya los días 25 y 26 de noviembre de 2002).
3 Ver en esta materia The Judicial Integrity Group, Commentary on the Bangalore Principles of Judicial Conduct, marzo 2007.
http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/ccje/textes/BangalorePrinciplesComment.PDF.
4 En estos Principios, la expresión « niños y adolescentes » o sus equivalentes, remite a la misma noción que « niño » en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Informe del comité encargado de proponer los principios de ética destinados
de jueces y magistrados de la juventud y la familia – AIMJF – 17 de marzo de 2010
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6. El juez debe explicar claramente los motivos de sus decisiones y hacerlas
comprender al niño o al adolescente y a los adultos a cargo de ellos.
7. El juez debe dar prueba de sensibilidad y comunicarse con el niño o adolescente y
las otras personas implicadas de un modo adaptado a su nivel de comprensión.
8. El juez debe respetar el carácter confidencial de las informaciones recogidas en el ejercicio de sus funciones y cuyo conocimiento o utilización por terceros podrian
agraviar la privacidad del niño o el adolescente, de su familia o de otras personas
involucradas en la instancia judicial.
9. En el tribunal y en público, el juez debe tener un comportamiento acorde a las
exigencias de su cargo y dar prueba de reserva en todo tiempo.
10. El juez debe asegurar la igualdad y el respeto a todos ante los tribunales, teniendo en cuenta las características propias de cada persona, sobre todo por su edad, su género, su condición social y toda otra circunstancia pertinente.
11. El juez debe mantener permanentemente su idoneidad profesional tanto en el
plano jurídico como en las otras disciplinas pertinentes al ejercicio de su función.
12. El juez debe obrar con celeridad y diligencia adaptadas a la relación de los niños y adolescentes con el tiempo.
retirado do site minoriefamiglia.it
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