quinta-feira, 9 de maio de 2013

Acórdão do Supremo Tribunal de Espanha sobre custodia compartida


Colaboração do Juiz Antonio Fialho - Portugal

Um acórdão curioso do Supremo Tribunal de Espanha sobre custodia compartida na sequência de uma decisão do Tribunal de Oviedo (Astúrias).
É fixado um regime de alternância de acordo com os trimestres escolares e que, quando as crianças estão com um dos progenitores, o outro pagará 300 euros de pensão de alimentos; quando está com este, o outro pagará 250 euros.
Uma demonstração de que a questão dos alimentos nesta modalidade não se processa apenas com o suporte das despesas quando as crianças estão consigo.

"- Atribuir el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los menores Jesús Ángel y
Agapito , de forma compartida a ambos progenitores por trimestres escolares, y de forma alternativa en el
tiempo.
2º.- El régimen de visitas y comunicación y estancia de los menores con su progenitor no custodio, será
el siguiente: los menores, podrán comunicar y estar en compañía del progenitor que, en cada momento, no
ostente la guarda, cuando así lo convengan con sus padres. De no ser posible este acuerdo, y para continuar
con un sistema lo más parecido posible al actual, atendiendo al horario laboral de los progenitores, cuando
los niños se encuentren residiendo con su padre, su madre podrá continuar en su labor diaria de llevarlos al
colegio, disfrutando además con ellos de fines de semana alternos, pudiendo disfrutar de forma continuada
dichos fines de semana atendiendo a la voluntad paterna. Cuando los niños se encuentren residiendo con su
madre, el padre podrá recogerlos los martes y jueves a la salida del colegio, retornándolos a las 20:00 horas
al domicilio materno, pasando fines de semana alternos en su compañía, salvo que de mutuo acuerdo fuera
otra la voluntad de los progenitores en cuanto a los fines de semana.
Repartiéndose, de ser posible, las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, por
mitad, entre ambos progenitores -períodos en que dejaría de operar la guarda compartida-, para seguir el
régimen vacacional, de no decidirse otra cosa de mutuo acuerdo entre los progenitores, correspondiendo la
elección al padre los años pares, y a la madre, los impares, en las vacaciones de Navidad y Semana Santa,
pues los meses de verano se disfrutarán alternativamente por los progenitores, disfrutando de la compañía de
los menores durante el mes de julio el que no ostentara la guarda el mes anterior, y agosto el otro, tal como
se especifica en los Fundamentos de Derecho números 2 y 3, de esta Sentencia.
3º.- Cuando los menores se encuentren residiendo con su padre, su madre ha de abonarles 300 # en
concepto de alimentos, y cuando se encuentren residiendo con su madre, su padre habrá de abonarles la
cantidad de 250 #."
Poder Judicial da Esapanha
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